EL Bloqueo Anticubano: antecedentes y perspectivas
Lic Leyla Carrillo Ramírez
Antecedentes:
Sería oportuno destacar que las actuales sanciones y bloqueos a escala universal responden a dos figuras rechazadas por el Derecho Internacional, que son la retorsión y las represalias.
En el caso concreto del bloqueo comercial, económico y financiero contra Cuba, la denominación de embargo o bloqueo no es un capricho semántico, sino conceptual, porque
- El embargo consiste en la retención o secuestro de bienes por mandamiento judicial. Es una medida cautelar, preventiva y de ejecución.
- El bloqueo se asienta en métodos cardinales como: cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado mediante la fuerza o el hambre.
El bloqueo, por lo tanto, es un acto de guerra con el objetivo de rendir por hambre y asfixiar al pueblo cubano. Por su procedimiento jurídico consiste en un conjunto de actos que excede las facultades de un Estado integrante de la comunidad internacional contra otro.
El bloqueo contra Cuba es uno de los instrumentos de la geopolítica estadounidense en América Latina. Sus antecedentes se remontan a la carta del jefe militar, J.C. Breckenridge al Teniente Coronel Miles en 1897 (preludio de la Guerra Cubano-Hispano-Americana), que propugnaba: “habrá que destruir cuanto alcancen nuestros cañones, con el hierro y con el fuego; habrá que extremar el bloqueo para que el hambre y la peste diezmen a su población pacífica y mermen su ejército”.
Tan temprano como enero de 1959, varios sectores estadounidenses anticipaban un posible bloqueo a Cuba, de cuyo entramado las principales legislaciones y disposiciones administrativas son:
1917. Ley precedente de comercio con el enemigo, que articula cualquier sanción ulterior.
1960. Memorando durante presidencia de Eisenhower para “provocar el desengaño y el desaliento mediante la insatisfacción económica y la penuria para provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno”.
1961. Ley de asistencia exterior, autorizando al presidente a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió cualquier ayuda.
1962. Proclama presidencial 3447. El presidente Kennedy decretó el “embargo” total del comercio entre ambos países.
1963. Control de Activos Cubanos por el Departamento del Tesoro, que congeló todos los fondos y prohibió todas las transacciones financieras y comerciales.
1979. Ley para la Administración de Exportaciones que determinó la política hacia determinados Estados.
1992. Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli. Prohibición a subsidiarias estadounidenses en terceros países y el comercio con Cuba o ciudadanos cubanos. Prohibió el atraque a puertos estadounidenses antes de 180 días después de visitar puertos cubanos.
1996. Ley para la libertad y solidaridad democrática cubana o Ley Helms-Burton. Codificó las disposiciones del bloqueo. Amplió su carácter extraterritorial y limitó la prerrogativa presidencial para suspender esa política. Se le sumó la Posición Común de la Unión Europea, derogada recientemente.
Durante la presidencia de Barack Obama. A pesar de la reanudación de las relaciones diplomáticas (17 de diciembre de 2014), limitó los gastos para turistas que visitaban el país, prohibió el intercambio people to people y multó a 49 empresas de terceros países por la cifra de 14 mil millones de dólares.
Durante la presidencia de Donald Trump.
Ramificó las sanciones a todas las esferas de la vida cubana e implementó nuevas acciones coercitivas contra terceros países, con énfasis en el Capítulo III de la Ley Helms-Burton. En un inicio aplicó medidas punitivas contra 205 empresas e instituciones cubanas, hasta llegar a 243 medidas al final de su mandato, contra hoteles, personalidades, tiendas, marinas, bancos financieros, barcos petroleros, entre otros.
En ocasión de celebrarse la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos, la OIT, OMS, FAO, UNICEF, UNESCO, UIT, el Grupo de los 77 + China, el Movimiento de Países no Alineados, la CELAC, CARICOM y el ALBA-TCP (entre otros organismos y organizaciones internacionales) se denuncian los daños ocasionados por el bloqueo. Desde 1992 la comunidad internacional vota casi unánime para la eliminación del bloqueo.
Sería inabarcable en tan breve espacio relatar los impactos del bloqueo contra los derechos humanos del pueblo cubano, cuyas principales medidas se resumen: Cuba está impedida de exportar o importar libremente productos y servicios hacia o desde Estados Unidos, no puede utilizar el dólar estadounidense en las transacciones financieras internacionales, poseer cuentas en esa moneda en terceros países, ni acceder a créditos de bancos estadounidenses o en terceros países, ni del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial ni el Banco Internacional para el Desarrollo.
El bloqueo anticubano se manifiesta en restricciones que prohíben un vasto espectro, como la colaboración científica, la compra de aspirinas, citostáticos, equipos e insumos para la salud y la educación, papel, alimentos, petróleo, insumos industriales o para el transporte y el deporte; lo que encarece las importaciones, provenientes desde el otro extremo geográfico del planeta, que pudiera abaratarse cuando se acorte la distancia del proveedor; la negativa de visas con incidencia sobre la migración ilegal, restricción de vínculos familiares y limitación del intercambio cultural, académico y científico. El incremento de las medidas coercitivas del bloqueo durante el último bienio y la prolongada pandemia de COVID-19 han precarizado incontables aspectos de los derechos del pueblo cubano.
Las sanciones actuales.
La etapa actual se caracteriza por el incremento y diversificación de las sanciones económicas y sus impactos sobre los derechos de los pueblos. Medidas inherentes al bloqueo o al embargo, impuestas por Estados Unidos, la Unión Europea, otros países aliados y algunos organismos internacionales afectan en la actualidad a 24 países, entre los que destacan, por su rigor y prolongación: Cuba en primer lugar, Venezuela, Nicaragua, Irán, Libia, Siria, Rusia, China, la República Popular Democrática de Corea y Zimbabwe.
El contexto jurídico.
A partir de la experiencia cubana, los impactos de las sanciones (bloqueo) omiten o transgreden dos categorías de derechos:
- Principios y propósitos de la Carta de la ONU, que atañen al Derecho Internacional de los Estados, como son:
- La soberanía e igualdad soberana
- El derecho a la autodeterminación
- El mantenimiento de la paz y el arreglo pacífico de las controversias
- La no injerencia en los asuntos internos de los Estados
- La no amenaza ni el uso de la fuerza
- El derecho al comercio
Perspectivas.
La presidencia de Estados Unidos goza de prerrogativas para modificar algunas medidas en la implementación del bloqueo, sin necesidad de que el Congreso y el Senado o instancias administrativas deroguen sus normativas específicas. Por ejemplo:
- Autorizar el uso del dólar en transacciones internacionales de Cuba.
- Consentir las transacciones por el sistema bancario de EUA.
- Posibilitar a entidades cubanas abrir cuentas corresponsales en bancos de EUA.
- Eliminar obstáculos para el otorgamiento de créditos y otras facilidades en instituciones financieras internacionales.
- Revertir la política de persecución financiera.
- Permitir que Cuba importe desde terceros países productos que contengan más del 10% de componentes estadounidenses.
- Autorizar las exportaciones directas de productos norteamericanos.
- Permitir las importaciones en EUA de servicios cubanos o rubros exportables como ron, tabaco, biotecnología y productos manufacturados en terceros países, con materia prima cubana, como níquel o azúcar.
- Autorizar a las compañías norteamericanas realizar inversiones en Cuba.
- Eliminar el límite al valor de los productos que pueden ser importados por viajeros estadounidenses visitantes de Cuba, para su uso personal o regalos.
- Autorizar a ciudadanos de EUA a recibir tratamiento médico en Cuba.
- Permitir la concesión de créditos, préstamos y financiamiento a Cuba, para la adquisición de productos en el mercado de EUA (salvo los agrícolas y otros vetados).
Panorama actual.
- El repetido voto casi unánime de los Estados miembros de la ONU ratifica que la comunidad internacional rechaza la prolongación de las sanciones estadounidenses y su repercusión sobre los derechos humanos del pueblo cubano.
- Desde hace varios años, reforzado por la eliminación de la Posición Común de la Unión Europea, todos sus países miembros votan a favor de la resolución cubana contra el bloqueo. Leyes antídoto promulgadas por varios de ellos propician una autodefensa ante las sanciones y su repercusión sobre los propios intereses europeos.
- 80 congresistas demócratas plantearon al presidente estadounidense en fecha reciente, que analice, bajo un criterio más favorable, las relaciones con Cuba.
- 25 eurodiputados de los partidos verde, socialdemócrata y de izquierda han declarado recientemente que favorecen la eliminación del bloqueo.
- Sectores específicos en Estados Unidos y Canadá, como el agrícola y el de cubano-americanos proliferan movilizaciones en favor del cese del bloqueo.
- Si cerca de la totalidad de los Estados miembros de las Naciones Unidas coincide en votar por el cese del descrito bloqueo, sólo falta la voluntad política para eliminarlo, o al menos, moderarlo, lo que constituiría un paso imprescindible para la convivencia entre dos países cercanos geográficamente, en beneficio de la paz internacional y el acceso a todos los derechos humanos.
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