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Guantánamo: transformación y retorno

febrero 17, 2025   0

Crédito: Reuters

Los acontecimientos y las decisiones gubernamentales requieren precisiones sobre su génesis y transformaciones, con la finalidad de prever las consecuencias del comportamiento humano o institucional. Para analizar un hecho, la indagación sobre sus causas, a lo largo de la historia conduce a evaluar el pasado para poder pronosticar sus probables efectos.

La aplicación cabal del precedente axioma conduciría a confirmar que la base de Guantánamo en territorio usurpado a Cuba no constituye una excepción ni responde a objetivos propagandísticos, sino al apego al principio soberano y de apego al Derecho Internacional, de ahí la necesidad de identificar sus causas, trayectoria y transformación del enclave.

Antecedentes

En Guantánamo fue cercenada la soberanía cubana en 1903 cuando el gobierno neocolonial se subordinó a los intereses hegemónicos del naciente imperialismo estadounidense y accedió a la ocupación de 117,6 kilómetros para establecer una base naval y carbonera al sur de la isla, acto contradictorio después de la prolongada lucha independista de los mambises contra el colonialismo español. De tal forma, la actual base constituye un hijo ilegítimo de la enmienda Platt.

Gracias a la sofisticada tecnología militar estadounidense (dotada de satélites, radares, aviones de reconocimiento, drones e informatización de quinta generación), la permanencia física en la base no es imprescindible para controlar una posición estratégica en el Caribe, unido a la afrenta que significa para la soberanía y autodeterminación cubanas. Además, constituye un acto de fuerza innecesario que mancilla la dignidad de los cubanos, politiza la amenaza y el uso de la fuerza y sirve a los hijos familiares de políticos y adinerados para que sus familiares cumplan el servicio militar obligatorio, sin arriesgar la vida en conflictos allende los mares.

Desde el triunfo de la Revolución Cubana, en Guantánamo no se explota carbón y el desempeño naval se realiza para el reabastecimiento de los marines, la redistribución y la flota estadounidense, con una permanencia foránea antisoberana por la fuerza que viola el principio jurídico denominado res sic sustantibus, que proscribe un tratado al expirar las causas, las circunstancias y los propósitos sustentados para su suscripción. Es evidente que cesó el régimen entreguista, no se produce carbón y rige una revolución que rechaza la intervención foránea en sus asuntos internos.

Transformación igual a deformación

En los años 30 del siglo XX Europa y parte de Asia sufrieron y, el resto de la humanidad presenció los crímenes cometidos por el fascismo. Auschwitz, Buchenwald, Mathausen y Terezin fueron los más connotados campos de concentración para el exterminio de seres humanos[1], fundamentalmente judíos, gitanos y eslavos. En los años sesenta, la Mecánica en Argentina y el estadio de Santiago de Chile ocuparon un nefasto lugar, cuando las dictaduras remedaron la barbarie nazi.

A inicios del siglo XXI los impronunciables nombres repetidos durante el fascismo parecían haberse erradicado de la memoria histórica de los pueblos. Sin embargo, los conflictos desplegados por Estados Unidos y secundados por sus principales aliados en Afganistán e Irak (con el pretexto de combatir a los talibanes, al terrorismo y a un régimen presuntamente poseedor de armas de exterminio masivo) sirvieron de pretexto para el fortalecimiento y extensión del terrorismo de Estado, que expandió la instauración de los eufemísticos centros de detención en Abu Ghraib y Bagram, donde la fuerza represiva intensificó la tortura, los malos tratos y degradantes contra opositores y terroristas, mediante métodos más sofisticaos, perpetrados con armas inteligentes, uranio empobrecido y los no codificados drones.

Entonces el gobierno de Estados Unidos, pertrechado de los más novedosos armamentos, equipos y sustancias decidió “trasladar” (que en puridad significa secuestro, prohibido por todas las convenciones humanitarias) a los terroristas no confesos ni sentenciados, carentes de todos los derechos militares y civiles durante un conflicto. Los secuestrados sumidos en un limbo jurídico fueron “trasladados” desde Asia y Medio Oriente hasta la ilegal base de Guantánamo, convertida en el primer centro de detención (léase concentración) estadounidense en el Caribe), Allí les aplicaron incontables técnicas de tortura, como la del ahogamiento o submarino,[2] el aislamiento, la incomunicación familiar e inasistencia jurídica, el sometimiento, a la deshidratación, incomunicación total, vejámenes al Corán, limbo jurídico y tortura psicológica, mientras que los carceleros mejoraron sus “condiciones de trabajo”, incluso con vehículos refrigerados para atenuar el calor tropical. En ese contexto, una de las incontables dudas entre juristas y otros expertos radicó en las transgresiones del Derecho Internacional (DIH), porque fueron entremezclados los combatientes y la población civil, injuriados, maltratados y asesinados por igual.

Niños y adolescentes internados en Guantánamo devinieron adultos en una sobrepoblación de reclusos calculada en más de 7 800 hacinados. Como sucede con frecuencia en la actualidad, la violación del Derecho Internacional quedó impune y a pesar del escándalo, los reconcentrados fueron “redistribuidos” entre varios países europeos de origen o ciudadanía, que los acogieron sin cargos ni juicios.

Siguiendo el hilo conductor de la macabra historia, la barbarie cometida en Guantánamo había sido soslayada por los principales aliados europeos, cuyos gobiernos prestaron sus aeropuertos y espacio aéreo para el sobrevuelo, el aterrizaje, el reabastecimiento y el mantenimiento de los aviones, albergaron provisionalmente a los secuestrados y fingieron no ver, ni escuchar y mucho menos revelar el secreto impuesto por Washington.

A pesar de la gradual reducción de los prisioneros confinados en Guantánamo, reenviados hacia países aliados o comprometidos con Estados Unidos, no fructificó la iniciativa durante la presidencia demócrata de Barack Obama (que intentó mitigar el reclamo internacional y reducir los gastos excesivos en la base), los restantes reclusos no fueron acogidos en Estados Unidos, debido al rechazo generalizado por estados federales y condados, que los consideraban de alta peligrosidad. Durante el primer mandato de Donald Trump, los intentos fueron nulos, con inferior desenlace durante el mandato de Joseph Biden. La solución o modificaciones a la situación se diluyeron en tiempo y espacio.

¿Un nuevo destino?

Entre las actuales amenazas a la seguridad de los principales países receptores, destaca la migración, que los Estados occidentales utilizan como pretexto —entre otros— para inmiscuirse en la vida y acciones de los países emisores, generalmente subdesarrollados o emergentes. Para mitigar o eliminar la multiplicación migratoria se hace indispensable aplicar políticas públicas que atenúen sus causas.

Vale recordar que la migración consiste en el movimiento de personas de su lugar de residencia habitual a un nuevo lugar de residencia, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país. Debido a su complejidad y profusión se dificulta abarcar la infinidad de documentos adoptados por los órganos y agencias de las Naciones Unidas, los organismos regionales y temáticos y las organizaciones no gubernamentales. Una mayoría de los acuerdos no son vinculantes (privilegio exclusivo del Consejo de Seguridad de la ONU), por lo que su ejecución depende de la decisión de cada gobierno.

En tal sentido, el Pacto para la migración regular, ordenada, regular y segura; el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, el Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo; la Agenda 2030 y el Consejo de Derechos Humanos han explicitado sobre los derechos humanos de los migrantes, que se resumen en:

El reconocimiento a la contribución positiva de los migrantes al desarrollo sostenible e inclusivo, y un compromiso para proteger su seguridad, dignidad, derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio;[3] el impacto de las crisis humanitarias y del desplazamiento forzado en el progreso del desarrollo. Insta al empoderamiento de los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas migrantes; facilitar la migración ordenada, segura, regular y responsable, así como la movilidad de las personas, incluso mediante la implementación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas y acometer un proceso informal dirigido por los gobiernos, que busca abordar las intersecciones entre migración y desarrollo, tanto en la práctica como en la acción.

Según el derecho internacional, los migrantes tienen derechos humanos en virtud de su humanidad. El derecho consuetudinario internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos son de aplicación universal y, por tanto, establecen los deberes y derechos de los migrante. Recientemente se ha llamado la atención sobre las obligaciones de los Estados, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, hacia los migrantes muertos y desaparecidos y poner fin a los arrestos y detenciones de carácter arbitrario y a que, en caso necesario, examinen los períodos de detención con el fin de evitar la detención de migrantes irregulares durante períodos excesivamente largos y a que, cuando proceda, adopten medidas sustitutorias de la detención.

Sin embargo, la tendencia creciente en los principales países receptores (Estados Unidos, Alemania, Francia y Reino Unido) demoniza a los migrantes, a quienes acusan de actividad delictiva y proclividad al terrorismo, plasmado en sus respectivas plataformas gubernamentales (Estrategias de Seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y en las más recientes doctrinas estadounidenses). Al respecto se generaliza un aumento de las medidas excluyentes, represivas, militares, económicas y para la deportación de los migrantes rechazados o clandestinos, con la inobservancia o violación de sus derechos humanos.

Resulta obvio que, al considerar su seguridad amenazada por la migración (que omite sus causas), esta deviene en pretexto para el rechazo, el internamiento y la expulsión, expresiones de racismo y xenofobia exacerbados desde el recrudecimiento de la migración hacia la UE y Estados Unidos en 2008. Y durante la desatada derechización en las sociedades y gobiernos en los países más desarrollados, donde también el pretexto esgrimido para contrarrestar el terrorismo parece confundirse u homologarse con el peligro ocasionado por la migración rechazada, uno de los impactos inmediatos se aprecia con la práctica de políticas públicas cada vez más excluyentes de los extranjeros indeseados.

En ese sentido, no es ocioso recordar que Europa suplió su declive demográfico provocado por dos sucesivas guerras mundiales, con la mano de obra inmigrante. Sin embargo, el fascismo permeó a la sociedad con una ideología que calificó a quienes denominó subhumanos,[4] que diferenciaba los derechos aplicables a los extranjeros, del resto de los seres humanos. Durante más de un decenio, la transmisión del rechazo a lo foráneo se ha inoculado en la política de varios gobernantes, incluidos los estadounidenses y en las acciones sionistas.

La Unión Europea (asediada por la explosión migratoria resultado del incremento de los conflictos, la hambruna, las pandemias y los efectos extremos del cambio climático, particularmente en África y el Medio Oriente) fue promotora de la selectividad, militarización, exclusión, mercantilización y deportación de inmigrantes indeseados, refrendado en documentos como la Carta de Dublin, el Pacto de Migración y Asilo, la Directiva del Retorno y la Posición Común discutida durante un decenio. Su política migratoria fue completada con la instauración de centros de reclusión provisional en Ceuta y Melilla, Calais, Lampedusa y Diego García.

En Estados Unidos, durante la campaña electoral del actual presidente, los republicanos alertaron sobre las drásticas medidas que aplicarían contra la migración indeseada. El anuncio se ha consumado, con la amplia protesta de numerosos gobiernos latinoamericanos, pero con matices diversos, según la proyección política y el previo compromiso con Washington.

En el caso concreto de Cuba, la orden ejecutiva firmada el 10 de enero por el presidente Donald Trump, se suma a la agresiva, perpetua y antisoberana hostilidad experimentada por el pueblo cubano desde las provocaciones y agresiones provenientes de la base, la invasión de Playa Girón, la Crisis de Octubre, los atentados y asesinatos, los sabotajes, el bloqueo más prolongado de la historia y la inclusión como país supuestamente patrocinador de terrorismo.

El nuevo destino seleccionado por la actual presidencia estadounidense, ha sido instigado—entre otros— por la mafia anticubana y ha decretado asignar a la ya ignominiosa base, devenida primero en campo de concentración “antiterrorista”, la misión de confinar a los inmigrantes ilegales más peligrosos (denominados delincuentes de alta peligrosidad”, categoría difícil de verificar, si se toma en cuenta la irregularidad estadounidense en su propio régimen penitenciario.

Simultáneamente Washington devuelve los “migrantes ilegales” a países latinoamericanos que, en dependencia de sus proyecciones sobre el tema y el rango de sus relaciones bilaterales, reaccionan ante el problema en la región.

Resumen final

  • La transformación de la base naval y carbonífera de Guantánamo en un eufemístico centro de detención antiterrorista, primero y de inmediato, en un centro de acogida para los inmigrantes supuestamente más peligrosos deportados por Estados Unidos, viola, una vez más, la soberanía y el derecho a la autodeterminación del pueblo cubano.
  • La reciente orden presidencial extiende la vesania, premeditación y hostilidad de sucesivos gobiernos estadounidenses hacia Cuba, mediante un recrudecimiento de la prepotencia imperialista en función de sus intereses hegemónicos en América Latina y el Caribe, en detrimento de la región como zona de paz. Constituye, además, una maniobra que coadyuva a la desestabilización caribeña, saturada por la crisis en Haití.
  • La disposición provoca un diferendo de mayores proporciones de Estados Unidos con una mayoría de gobiernos latinoamericanos, donde la migración deriva de la desigualdad, inequidad, explotación y es una fuente de ingresos provenientes de las remesas que sostienen a las familias y a una parte de la economía de los países emisores.
  • El derecho que Washington se autoadjudica para deportar masivamente a los inmigrantes indeseados, atenta contra el tratamiento refrendado en diferentes organismos y agencias de las Naciones Unidas, que reclaman un trato justo y humano para todos y coinciden en la utilidad de aquellos para el desarrollo e incorporación social en los países receptores.
  • La reciente decisión presidencial para el retorno atenta contra principios del Derecho Internacional y el respeto a los derechos humanos de la migración que los países desarrollados acostumbran proclamar como supuestos paladines universales.
  • Serían previsibles presiones para que Cuba acepte a los “retornados” trasladados a Guantánamo tras una campaña difamatoria sobre el comportamiento de los derechos humanos, entre otros pretextos.
  • La extensa trayectoria estadounidense para urdir conflictos no descarta los riesgos de una autoprovocación desde la Base ante la ocurrencia de actos de inseguridad o protestas de los secuestrados, riesgos para la estabilidad familiar y social y mayor vulnerabilidad de la frontera.
  • La proliferación de las deportaciones hacia países del continente podría elevar el clamor popular y de fuerzas progresistas que reclamen el cierre de bases militares estadounidenses en la región.
  • Cuando Guantánamo albergó a comienzos de siglo un aproximado de 8 000 prisioneros hacinados y maltratados, la situación se hizo insostenible. Habría que preguntarse las condiciones en las que se albergará una cifra inicial de 30 000 deportados, anunciados por el presidente de Estados Unidos en una primera etapa.
  • Surgen incógnitas sobre el régimen jurídico que Estados Unidos aplicará USA a los retornados, que podría oscilar entre civiles o la presunta comisión de delitos comunes.
  • No se descartan analogías en el tratamiento a los migrantes retornados, como si estos fuesen terroristas.
  • Con el antecedente de que los aliados de la Unión Europea silenciaron, en su momento, los secuestros y el maltrato a los prisioneros en Guantánamo e iniciaron las deportaciones selectivas o masivas, sería previsible su discreción y ambivalencia ante el nuevo delito contra los derechos humanos de los migrantes deportados por Estados Unidos.
  • El “traslado” forzoso de los migrantes cubanos a Guantánamo podría desincentivar momentáneamente el “sueño americano” que procuran, ahora ante el riesgo inminente de ser deportados al peor lugar adonde pudieron acceder.
  • No es casual el paralelismo planteado entre el tratamiento en Guantánamo en su campaña antiterrorista y los augurios sobre el próximo retorno de los migrantes devueltos por Washington.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

Carrillo, Leyla. “Antiterrorismo, oscuridad y sordera”. Rebelión, Boletín Entorno. 7 de diciembre de 2005.

Carrillo, b) “Seguridad y Migración: conflicto de intereses”, Centro de Investigaciones de Política Internacional (CIPI), página Web, junio de 2022.

Carrillo, c) Naufragio de una esperanza. Editorial digital Ruth. La Habana, febrero de 2025, p.5.

Consilium: Pacto Europeo de Migración y Asilo. Bulletin Quotidien 9748, Bruxelles, vendredi 26, August 2008.

EU.Doc Lex. European Union Strategy, Brussels, 2003.

Unión Europea.  http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/jha/2015/09/22/

Unión Europea. Pacto Europeo de Migración y Asilo, Bulletin Quotidien 9748, Bruxelles, vendredi 26, August 2008.

 UNJC. “Las cárceles secretas y la Unión Europea ante el Derecho Internacional Humanitario. Conferencia de la Sociedad Cubana de la Unión Nacional de Juristas, julio de 2008.

https://www.acnur.org/migracion-y-desarrollo

IOM Publications https://publications.iom.int › files › pdf › sdg_es

https://www.migrationdataportal.org/es/themes/derechos-de-los-migrantes

Chapter 14: Human Rights of Migrants. In: Handbook for Improving the Production and Use of Migration Data for Development. Global Knowledge Partnership for Migration and Development (KNOWMAD), World Bank, Washington, D.C.

International Organization of Migration (IOM)

Rights-based approach to programming. IOM, Geneva

Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR)

Human Rights Indicators: A Guide to Measurement and Implementation. OHCHR, Geneva

Consejo de Derechos Humanos Doc. GE.10-16680 (S) 111010 141010
15º período de sesiones, 6 de octubre de 2010.

ANEXO 1

Selección de transgresiones al Derecho Internacional Humanitario durante el cautiverio de los presuntos terroristas en Guantánamo

DIH

Convenio de Ginebra 3 (indefinición sobre combatientes y civiles).

Título 1. Artículo 3. Atentados contra la dignidad de las personas, especialmente tratos inhumanos y degradantes.

Título II. Artículo 13. Obligación al trato humano en todas las circunstancias.

Sección II. Capítulo 1. Artículo 21. La potencia detenedora no podrá obligar a los prisioneros a alejarse más allá de cierta distancia del campamento donde están internados.

Capítulo V. Artículo 34. Libertad plena para el ejercicio de su religión, incluida la asistencia a actos del culto.

Sección V. Artículo 70. Se permitirá que dirija una tarjeta redactada directamente a sus familiares.

III. Artículo 105. Derecho del prisionero a la defensa por un abogado.

Convenio IV para personas civiles en tiempo de guerra.

Artículo 4. Protección a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén en caso de conflicto u ocupación, en poder de una Parte en conflicto, o de una potencia ocupante, de la cual no sean súbditos.

Título II. Artículo 13.  Protección general. Conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción desfavorable alguna, especialmente en cuanto a la raza, la nacionalidad, la religión o la opinión política y tienen por objeto aliviar los sufrimientos originados por la guerra.

Título III, Sección I. Artículo 27. Las personas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y costumbres sean respetados. Siempre serán tratados con humanidad.

Fuente: los Convenios de Ginebra del 12 de agosto. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra, CICR, 1949.


[1] Konzentrationslager

[2] Waterboarding

[3] Subrayado de la autora

[4] Untermenschen


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