Cargando...

Del tratado de Asociación Transpacífico (TPP) al Acuerdo Progresivo e Integral de Asociación Transpacífico (CPTPP)

junio 4, 2018   0

Antecedentes

En la historia reciente de los acuerdos comerciales o megacuerdos ninguno ha sufrido tantas mutaciones como el tratado de Asociación Transpacífico. En el año 2005, Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y Singapur suscribieron el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica conocido como P-4. Un mecanismo concebido con la flexibilidad suficiente para facilitar la incorporación de nuevos miembros pertenecientes al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

En este sentido, en febrero de 2008, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos anunció que participaría en las negociaciones sobre inversión y servicios financieros programadas en marzo siguiente entre Singapur, Chile, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam. Meses después, en septiembre, los países integrantes del P-4 y Washington anunciaron el lanzamiento de negociaciones para la participación de este último, en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica. Posteriormente, Australia, Perú y Vietnam formalizaron su interés durante la Cumbre de Líderes de APEC de noviembre de 2008 en Lima, Perú.

Aproximadamente un año más tarde, el 14 de noviembre de 2009, el entonces presidente estadounidense, Barack Obama anunció que colaboraría con el grupo inicial de los siete países, con el fin de formar un acuerdo regional de membresía amplia y los más altos estándares. En 2010, en ocasión de la celebración de la tercera ronda de negociaciones, Malasia presentó formalmente su solicitud de integrase al proceso en curso. Los ocho participantes aceptaron por unanimidad su ingreso el 5 de octubre, permitiendo de este modo, su participación efectiva como noveno miembro.

El 12 de noviembre de 2011, en islas Hawái, Estados Unidos, durante la Reunión Ministerial de APEC, los países miembros del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica anunciaron la culminación de los lineamientos generales. En tanto, Canadá, Japón y México manifestaron su interés en participar. El 18 de junio de 2012, Obama anunció formalmente la invitación para que México se sumara a las negociaciones de dicha iniciativa. De igual forma, el 19 de junio de 2012, Canadá recibió una invitación formal para integrarse. El 24 de abril de 2013, la Oficina del Representante Comercial estadounidense anunció que su administración había notificado al Congreso la intención de incluir a Japón. Fue así que se completaron 12 países para la transformación de lo que sería el tratado de Asociación Transpacífico (TPP).

Después de 19 rondas de negociaciones y algunas reuniones técnicas adicionales, el 4 de octubre de 2015 los países miembros del TPP llegaron a un acuerdo[1]. El 26 de enero de 2016, Nueva Zelanda[2], publicó la versión final en inglés del texto del TPP revisado legalmente. El 4 de febrero del propio año, los países integrantes del megacuerdo suscribieron el tratado durante una ceremonia oficial en Auckland, Nueva Zelanda.

Aunque los principios de las negociaciones no podían entrar en contradicción con las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el TPP fue considerado como un mecanismo de nueva generación, conocido como OMC Plus. Contempló elementos no negociados en los diversos acuerdos de libre comercio tradicionales. Se propuso recuperar la fluidez de las relaciones comerciales internacionales tras el estancamiento de la Ronda de Doha de la OMC. En consecuencia, apuntó al establecimiento de reglas que facilitasen la liberalización comercial y que favorecieran al mismo tiempo el flujo inversionista entre sus países miembros. A la vez, que se propuso convertirse en un potente instrumento de integración económica para el diseño de un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP, por sus siglas en inglés).

El 23 de enero de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos decidió retirarse como signatario del TPP, a la vez que planteó la intención de establecer, siempre que sea posible, negociaciones comerciales bilaterales. Parecía que el TPP iba a desaparecer tras el anuncio del presidente estadounidense Donald Trump. Sin embargo, cuatro meses después, en el marco de APEC, ministros y viceministros responsables de comercio de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, México, Nueva Zelanda, Malasia, Perú, Singapur y Vietnam se reunieron para discutir sobre el futuro del megacuerdo. Durante esta reunión, los ministros acordaron iniciar un proceso para evaluar las opciones para que el acuerdo entrase en vigor con rapidez, incluyendo cómo facilitar la adhesión de los signatarios originales.

En noviembre de 2017, en la cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en Da Nang, Vietnam, los 11 representantes de los aún miembros del TPP, definieron transformarlo con el nombre de Acuerdo Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP) y anunciaron la decisión de mantener la centralidad de los acuerdos establecidos anteriormente, con la excepción de algunas disposiciones que serían suspendidas, por lo que había que decidir cuáles. El 23 de enero de 2018, los 11 países participantes del CPTPP alcanzaron un acuerdo en Tokio, Japón y finalmente lo suscribieron el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile.

Modificaciones realizadas al CPTPP

El instrumento acordado entre los 11 países suscriptores del TPP, preserva el contenido original de dicho acuerdo, incluidos todos los elementos de acceso a mercados y sus disciplinas relacionadas. El mayor ajuste convenido fue la lista de disposiciones suspendidas o de no aplicación entre los miembros que se publicó en Vietnam junto a la Declaración de Ministros representantes, en el marco de la Cumbre de Líderes APEC en noviembre de 2017. El hecho de que queden suspendidos y no eliminados varios acápites, permitiría que eventualmente podrían ser reincorporados.

Tras las negociaciones efectuadas, uno de los primeros elementos modificados en el CPTPP en relación con el TPP fue el relativo a la entrada en vigor, así como también a la adhesión de nuevos miembros (ver anexo 1). Para entrar en ejecución se había previsto que debía ser a los 60 días siguientes cuando al menos seis de los signatarios originales, quienes en conjunto sumasen al menos el 85% del producto interno bruto (PIB)[3] combinado de los signatarios originales. Estados Unidos tan solo representaba el 65%, lo que significaba que si esta nación no lo ratificaba no podía ponerse en vigor. Era necesario hacerlo más simple, para evitar lo ocurrido tras la salida de Washington, así como permitir posteriormente la entrada de cualquier país interesado más allá de ser miembro de APEC o de la región transpacífica.

En ese sentido, los negociadores de los 11 integrantes del CPTPP dispusieron que entrará en vigor a los 60 días siguientes cuando seis países hayan ratificado el acuerdo, es decir 50% + 1. Así como también, que cualquier Estado o región aduanera puede incorporarse al mecanismo, sin necesariamente ser miembro de APEC. Los artículos suspendidos por consenso de los integrantes están relacionados fundamentalmente con la inversión, la propiedad intelectual y los productos farmacéuticos. Alrededor de diez de estos tratan sobre derechos de autor, patentes, medidas de protección digitales de propiedad intelectual, obligación de proveedores de servicios de Internet para evitar piratería de contenidos protegidos. Estos puntos han sido objeto de controversia por parte de grupos de defensores de derechos digitales, que consideran que benefician directamente a las transnacionales, en detrimento de libertades ciudadanas tales como la libre expresión y el acceso a la información.

En el CPTPP algunas de las disposiciones suspendidas incluyen:

  • Cinco años de protección para datos de prueba no divulgados;
  • Ocho años de protección para datos de pruebas no divulgados sobre productos biológicos;
  • 70 años de protección de derechos de autor después de la muerte de un autor;
  • Sanciones penales por eludir las medidas tecnológicas de protección, información correcta de gestión y las señales de televisión por satélite y cable; y
  • Un requisito para facilitar la cooperación entre los proveedores de servicios de Internet y los titulares de derechos de autor cuyos derechos se han violado en línea.

Los alcances del mecanismo Solución de Controversias Inversionista-Estado se acotaron en el CPTPP. Las empresas ya no podrán demandar a los gobiernos con éxito por medidas relacionadas con la educación pública, la salud y otros servicios sociales, que consideren que infrinjan los contratos de inversión y ahora se exige a los inversionistas demandar a los gobiernos en los tribunales nacionales (ver anexo 1).

Las suspensiones en el capítulo de Inversiones significarán que ya no se permiten los reclamos en relación con los contratos de inversión y aprobaciones (llamados “acuerdos de inversión” y “autorizaciones de inversión” en el TPP). Esto representa que bajo el CPTPP las compañías privadas que firman un contrato de inversión con los gobiernos nacionales no podrán usar cláusulas del mecanismo de solución de controversias si existe una disputa sobre ese contrato.

También se suspendió una disposición para prohibir que los servicios postales de monopolio subsidien los servicios de entrega urgente que compiten con rivales privados, algo que había sido criticado por sindicatos postales en Canadá y otros lugares. Se suspendió  una obligación de aplicar las normas acordadas sobre contratación pública a niveles inferiores de gobierno dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del acuerdo.

Primeros países en ratificar el CPTPP

Para que el CPTPP entre en vigor, no basta solamente con la suscripción de los países signatarios realizada en marzo del 2018, sino que deben ratificarlo mediante aprobación en los parlamentos nacionales. México fue el primero en avalarlo mediante aprobación en su Senado[4]. Además, en el propio acto aprobó cuatro acuerdos paralelos negociados en este marco. Los senadores mexicanos aprobaron el CPTPP con 73 votos a favor, 24 en contra y cuatro abstenciones.

Ante las amenazas que supone para el productor nacional la liberalización de determinados sectores con países competitivos como Australia, Vietnam y Malasia, el Senado mexicano aprobó otros acuerdos paralelos como:

  • El relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, formalizado mediante intercambio de comunicaciones, entre los gobiernos de México y Vietnam.
  • El Establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con Empresas Textiles y del Vestido Registradas en Vietnam para Intercambiar Información y Apoyar la Gestión de Riesgo en la Identificación y Atención de Infracciones Aduaneras Relacionadas con el Sector Textil, entre México y Vietnam.
  • Acuerdo parcialmente terminado entre México y Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, y su Protocolo.
  • Disposiciones Relacionadas con la Regla de Origen Específica por Producto para Ciertos Vehículos, formalizado mediante intercambio de comunicaciones entre México y Malasia.

El dictamen oficial aprobado señaló que para el 2035 las exportaciones de México a los demás países del bloque crecerán 3,12 %, y sus exportaciones al mundo aumentarán 0,47%, lo cual resultaría en un impacto positivo sobre el PIB mexicano. Se contempla que a partir de la entrada en vigor del CPTPP, México podrá incrementar sus exportaciones en 753 productos agrícolas e industriales. En materia de acceso a mercados de bienes se abren oportunidades para exportar productos como vehículos y autopartes, dispositivos médicos, equipos eléctricos, componentes de la industria aeroespacial, artículos de perfumería y cosméticos, aguacate, tomate, jugo de naranja, carne de res, carne de cerdo, cerveza y tequila, entre otros.

Para el sector agroalimentario, se observa una oportunidad de exportación de hasta 23 000 millones de dólares en los mercados del bloque, especialmente considerando la ventaja que México tendría sobre los proveedores de Estados Unidos[5]. Hay varios sectores que muestran preocupación por los efectos negativos que pueda generarles, además ante las próximas elecciones y la posibilidad del arribo de un nuevo gobierno que no tuviese intención en ratificar el megacuerdo, la administración actual de Enrique Peña Nieto se adelantó en validarlo antes del fin de su mandato.

El segundo país que ratificó el CPTPP fue Japón. La Cámara de Representantes nipona avaló el proyecto de ley de aprobación del megacuerdo. Las autoridades de Tokio aspiran a garantizar la entrada en vigor en el menor tiempo posible del CPTPP, en el contexto de que el gobierno del primer ministro, Shinzo Abe, impulsa el libre comercio ante la creciente preocupación por la política proteccionista de Estados Unidos[6]. La nación asiática había sido la primera en avalar el TPP original a finales de 2016.

Los próximos países que deben ratificarlo sin problemas serán Australia, Canadá[7], Chile, Nueva Zelanda y Singapur, mientras Brunei Darussalam por el tipo de gobierno, bajo régimen de monarquía absoluta, lo hará a partir de presentación al Consejo presidido por el Sultán quien avala el megacuerdo. En ese sentido, se concretaría según lo acordado la puesta en vigor.

En el caso particular de Canadá, el informe de análisis económico realizado por la Oficina del Economista Jefe de Relaciones Globales de Canadá concluyó que “el CPTPP generaría ganancias económicas a largo plazo para Canadá por un total de 4,2 mil millones de dólares. Las ganancias están impulsadas por los aumentos en las exportaciones e inversiones de bienes y servicios. Los aumentos de las exportaciones se deben principalmente al nuevo acceso preferencial de las empresas canadienses a los mercados en los que Canadá todavía no tiene un TLC como Japón, Vietnam, Malasia y Australia. Los posibles beneficios para Canadá cubren una amplia gama de sectores en toda la economía canadiense, incluidos algunos productos agrícolas como carnes de cerdo y de res, productos de madera, maquinaria y equipo y equipo de transporte. Los impactos en el sector automotriz son leves, con un pequeño aumento en la producción y las exportaciones. Las posibles ganancias de CPTPP superan las expectativas de 3,4 mil millones bajo el TPP, debido a un mejor acceso al mercado para las empresas canadienses a otros países de CPTPP en ausencia de la competencia de Estados Unidos”[8]. En ese sentido, apunta a que sea aprobado en el parlamento.

Aún hay que ver la posición del actual gobierno de Malasia bajo el liderazgo de Mahathir bin Mohamad. Tras la llegada nuevamente de Mahathir al gobierno, una de sus primeras decisiones fue que revisará varios acuerdos comerciales como CPTPP y la Asociación Económica Regional Integral (RCEP[9]) para ver si es viable formar parte de las asociaciones comerciales. No obstante, lo más probable es que la nación del Sudeste Asiático continúe avanzando, también con la posibilidad que se le enmiende alguna legislación.

Quedarían pendientes Perú y Vietnam. En el último caso, podría presentarse en la segunda sesión del año para los meses de octubre y noviembre. En la actual, o sea, el V período de sesiones de la XIV legislatura con fecha de celebración entre el 21 de mayo y el 5 de junio ha proyectado analizar ocho proyectos de leyes y un borrador de resolución, de los cuales ninguno es relativo al CPTPP. Según los estudios, la nación indochina será una de las que mayores beneficios obtendrá. No obstante, le proporciona oportunidades y desafíos al mismo tiempo, por citar un caso, los privilegios tributarios que traerá el CPTPP a Vietnam le permitirán un aumento del PIB en 1,1%, a la vez, en la medida que el país reduzca aranceles, el presupuesto estatal dejará de percibir ingresos por el sector aduanero. Ello impactará sobre el financiamiento para proyectos vitales y de desarrollo social. Esto no sucederá solo con CPTPP, sino con la suma total de los acuerdos de libre comercio que ha firmado. Tan solo en el 2018, según el ministro de Finanzas, Dinh Tien Dung, se prevé que los ingresos del sector aduanero disminuyan en alrededor de mil 400 millones de dólares por la reducción y exención de varios tipos de gravamen[10].

El CPTPP y las posiciones de Estados Unidos

Una de las primeras decisiones del presidente estadounidense Donald Trump al estrenarse como Jefe de la Casa Blanca fue la retirada de Washington del TPP en enero de 2017. Sin embargo, su postura como mandatario ha sido ambivalente, poco seria y de incertidumbre. Un poco más de un año después de haber tomado tal decisión, Trump aseveró que no descarta que su país, una de las economías más importantes del mundo, vuelva al TPP[11]. La decisión no ha sido exacta, incluso manifestó que consideran negociar con los miembros por separado, o quizás como grupo si los términos comerciales pueden ser más beneficiosos para Estados Unidos que el pacto planeado originalmente. O sea, tendría que reformularse en función de la nación norteamericana, cuando realmente el acuerdo debe ser de mutuo beneficio.

De manera particular los líderes de Japón, Australia y Malasia acogieron positivamente la noticia de que el presidente Donald Trump instruyó a sus asesores a evaluar una reintegración al TPP. Estados Unidos tiene acuerdos bilaterales con seis de los once países del TPP y tiene la intención de trabajar para llegar a un acuerdo con el mayor de esos países, Japón. Hasta el momento se descarta un acuerdo con Vietnam, aunque no es improbable. Dentro del propio Senado estadounidense hay diferentes posiciones con respecto al retorno al TPP, desde aquellos del ala republicana que plantean que ahora es más fácil retornar; pasando por la demócrata, donde hay algunos que plantean que se necesitaría una renegociación total con fuertes protecciones laborales; hasta aquellos de ambos partidos que plantean que el megacuerdo debería seguir muerto.

La ambivalencia estadounidense condiciona que pueda darse el escenario de retorno al TPP. No obstante, pese a la actitud positiva de los miembros de aceptar el retorno de Washington, se descartó la posibilidad de volver a negociar dicho megacuerdo para permitir la readhesión de la primera economía mundial. El primero en oponerse a una renegociación ha sido Japón como líder de este proceso. Tokio fundamenta su decisión en que tal situación provocaría una afectación a lo negociado.

Posibles nuevos miembros al CPTPP

Hasta el momento, varios países han manifestado el interés en ingresar al CPTPP, así como también, que se le ha hecho invitación. Corea del Sur declaró su intención de formar parte del megacuerdo, ubicándose como el primer país en hacer este planteamiento tras la salida de Estados Unidos de ese bloque. Cuando Washington estaba integrado y entonces era solo TPP, varias naciones expresaron su pretensión de formar parte del grupo, entre ellos Indonesia, Corea del Sur, Filipinas, Colombia, Costa Rica y Reino Unido, además de Taiwán. Con la excepción de Indonesia, el resto sigue manteniendo su posición. En el 2014, Seúl había iniciado las consultas con los socios negociadores del TPP sobre la posibilidad de unirse, pero éste truncó el proceso con la salida de la primera potencia mundial.

Después de Corea del Sur, Tailandia ha sido el segundo país que tiene intención en unirse al CPTPP. Aunque algunas fuentes diplomáticas plantean que es muy pronto para proyectar que esta nación del Sudeste Asiático podría unirse al megacuerdo, lo cierto es que hay grandes posibilidades de que ello ocurra. Es cierto que luego del golpe de Estado a la primera ministra Yingluck Shinawatra en el 2014, la situación política ha sido compleja. Ya se definió para febrero de 2019 las próximas elecciones, pero aun así los intereses económicos de la nación indicen en la actual decisión. Tailandia quiere unirse a CPTPP «tan pronto como sea posible», según el viceprimer ministro Somkid Jatusripitak. Bangkok había expresado anteriormente su interés en unirse al acuerdo de libre comercio entre 11 naciones, pero se había quedado atrás después de que el presidente Donald Trump retirara a los Estados Unidos del pacto tan pronto como asumió el cargo en 2017.

Los ministerios tailandeses están estudiando el impacto de unirse al bloque en la economía local. Tailandia, cuya economía depende en gran medida de las exportaciones, espera expandir el comercio a través del acuerdo. Según las estadísticas del Ministerio de Comercio, las exportaciones a los miembros del CPTPP alcanzaron los 70 mil millones de dólares en 2017, lo que representa aproximadamente el 30% de las ventas totales al exterior. Los envíos a Estados Unidos, por su parte, constituyeron solo alrededor del 10% del total. Entre los miembros de CPTPP, Canadá y México son los únicos que no tienen un acuerdo de libre comercio con Tailandia y el ingreso al megacuerdo facilitaría tal situación[12].

Filipinas mostró su deseo, aunque está concentrado en RCEP. Sri Lanka, también, especialmente desde que concretó un acuerdo de libre comercio con Singapur. Por la parte latinoamericana, Colombia expresó su propósito de unirse al CPTPP. Es el único miembro del mecanismo integracionista latinoamericano Alianza del Pacífico que no forma parte de ese acuerdo comercial. Al gobierno colombiano le preocupa que esto pueda ponerlo en desventaja. También hay que tener en cuenta la actitud del nuevo gobierno resultante tras las elecciones de segunda vuelta en junio de 2018.

En el caso de Taiwán, manifiesta interés, pero funcionarios de Taipéi plantean, que el complicado status internacional de la isla es un obstáculo para los negociadores. China habitualmente se opone a los países que operan con Taiwán de manera bilateral y que no reconocen la política de una sola China. No obstante, cumple con los estándares necesarios, al no tenerse en cuenta como país, sino como territorio aduanero, lo que no entra en contradicción como el caso de Hong Kong. Su mejor oportunidad llegaría si China finalmente se incorporara al CPTPP algo que no se vislumbra por el momento, pero tampoco se descarta.

Debe destacarse también que a partir de la gira del canciller japonés, Taro Kono por América Latina y el Caribe, en su visita a Brasil expresó invitación al gigante sudamericano para incorporarse al CPTPP,[13] así como a otras naciones latinoamericanas. Como expresó el canciller nipón, el actual acuerdo aunque tiene ‘trans-Pacífico’ en su nombre, no se limita al océano Pacífico. El impulso por ampliar el CPTPP muestra cómo un pacto que Trump abandonó en uno de sus primeros actos como presidente estadounidense ganó fuerza como vehículo para el libre comercio en Asia Pacífico.

Consideraciones finales

La mutación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica Antecedentes (P-4) a TPP y posteriormente a CPTPP muestra la voluntad de sus miembros de seguir impulsando el libre comercio. No es casual que Singapur, Nueva Zelanda y Chile sean consideradas algunas de las economías más abiertas del mundo. El liberalismo económico continuará avanzando pese a las posiciones proteccionistas de algunas naciones importantes del mundo. Este es un megacuerdo que en la actualidad no cuenta con la presencia de las dos primeras economías del mundo: Estados Unidos y China. El CPTPP le otorga la oportunidad a Japón de liderar el libre comercio en Asia, aun cuando China intenta avanzar con procesos como RCEP o ALCAP. Ninguno de estos procesos ha logrado materializarse, a la vez que el último tiene muy bajas posibilidades de concretarse al corto plazo. Tampoco se excluye que tanto Washington como Beijing se muestren interesados en el futuro por el CPTPP.

Algunos ven el CPTPP como una respuesta dentro de la región para contrarrestar el liderazgo chino. Al mismo tiempo, China espera que a través de su megaproyecto Un Cinturón Una Ruta pueda aumentar su influencia. El CPTPP representa un modelo para el sistema de comercio en el que otros estados asumen nuevos roles de liderazgo: inesperadamente, Japón se convirtió en defensor del libre comercio y alentó a otros a avanzar con nuevas reglas como contrapunto al giro proteccionista en los Estados Unidos y al proyecto de China. Este megacuerdo constituye el tercer mayor pacto comercial a nivel mundial de los últimos 25 años.

El CPTPP realizó una serie de modificaciones en el propio beneficio de sus integrantes. La mayor parte de los artículos o elementos eliminados estaban en función de lo acordado con Estados Unidos. Los cambios permiten el desarrollo más simple de determinados procesos no lejos de contradicciones. Aun así, se convierte en un mecanismo atractivo para un grupo de países, en primer lugar por la oportunidad de diversificar sus mercados ante hoy un Estados Unidos más proteccionista, mientras por el otro por no quedarse rezagados ante las tendencias más relevantes en Asia la región más dinámica económicamente del planeta. Sin dudas para los actores de mayor atracción será para las transnacionales, muchas de ellas, estadounidenses.

Los primeros países en ratificar el CPTPP fueron México y Japón. Canadá ya remitió el megacuerdo al parlamento por lo que debe discutirse en junio de 2018, la que podría convertirse en la tercera nación en ratificarlo. No obstante, otras como Australia, Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam no se quedarán rezagados. Malasia se encuentra en procesos de discusión interna aún sin llegar al parlamento. Perú muestra intención, pero se ha mantenido más reservado desde la asunción del nuevo presidente en el actual año. En tanto, Vietnam, aunque muestra interés, está pendiente de las próximas aprobaciones para posteriormente elevarlo a su parlamento.

El CPTPP puede llegar a concretarse primero que el RCEP, así como también agrupar nuevos miembros interesados. Si bien Estados Unidos ha manifestado intención en retornar, ya no es una variable decisiva para el desarrollo de este proceso. Japón ha tomado el liderazgo y otras naciones como Australia y Singapur intentan hacerlo avanzar. Trump con sus decisiones ha generado incertidumbre en muchos procesos de impacto regional y global. No es menos cierto de que también ha logrado tal efecto en el CPTPP, pero aun así sus miembros no están dispuestos a volver a negociar, es una medida propia para evitar el estancamiento de este. Si decidiera realmente a retornar, lo más probable es que negocie bilateralmente con cada uno de los miembros primeramente.

Para el ingreso de nuevos actores al CPTPP se debe esperar a que este se ponga en vigor primero, ello sería para el 2019. Posteriormente se hablaría de tal situación, ya no es necesario ser miembro de APEC. Corea del Sur y Tailandia son los de mayor probabilidad de incorporarse primeramente. En tanto los casos de Sri Lanka, Taiwán y Brasil son los que pueden generar mayores dudas. No debe descartarse a Reino Unido, Colombia y Filipinas. 

Poco se difunde de los efectos negativos que pueda generar no solo a México, sino a otros de los países con mayores detractores del megacuerdo como Canadá y Australia. Los sindicatos de estos países, así como también de Chile plantean que habrá una mayor competencia que afectará ciertos productos, así como también impactará sobre pequeñas y medianas empresas nacionales. En otro orden, habrá  desafíos ante el temor de mayores niveles de desempleo y reducción del salario real. El hecho de que se hayan suspendido más de 20 disposiciones, en su mayoría, en relación con la industria farmacéutica y propiedad intelectual y no eliminarse, condiciona que podrían reintegrarse eventualmente teniendo en cuenta que el tratado tendrá negociaciones periódicas.

Bibliografía:

Sitios consultados:

Anexo 1: Comparación entre el TPP y el CPTPP, ver los elementos suspendidos:

CRITERIOS

TPP

CPTPP

Fecha de firma

4 de febrero de 2016

8 de marzo de 2018

Miembros

Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, México, Nueva Zelanda, Malasia, Perú, Singapur y Vietnam (12)

Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, México, Nueva Zelanda, Malasia, Perú, Singapur y Vietnam (11)

Población

Aproximadamente 800 millones

Aproximadamente 500 millones

Porcentaje del PIB Global

40%

13,5%

Porcentaje del Comercio Global.

30%

15%

Adhesión (Cap. 30.4)

Este Tratado está abierto a la adhesión por:

(a) cualquier Estado o territorio aduanero separado que sea miembro de la APEC, y

(b) cualquier otro Estado o territorio aduanero separado que las Partes puedan acordar,

que esté preparado para cumplir con las obligaciones previstas en el Tratado, sujeto a que los términos y condiciones puedan ser acordadas entre el Estado o el territorio aduanero y las Partes,

Después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, cualquier Estado o territorio aduanero distinto podrá adherirse a este Tratado, sujeto a los términos y condiciones que puedan ser acordados entre las Partes y ese Estado o territorio aduanero distinto.

Artículo 30.5 (Entrada en Vigor)

Entrará en vigor a los 60 días siguientes cuando al menos seis de los signatarios originales, quienes en conjunto sumen al menos el 85% del producto interno bruto combinado de los signatarios originales en 2013. Estados Unidos tan solo representa el 65%.

Entrará en vigor a los 60 días siguientes cuando seis países hayan ratificado el acuerdo, es decir 50% + 1.

CAPÍTULO 5

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Artículo 5.7 (Envíos de Entrega Rápida) – párrafo 1 – subpárrafo (f): segunda oración

Disponer que, en circunstancias normales, no se fijarán aranceles aduaneros a los envíos de entrega rápida valorados en o menores a un monto determinado conforme al ordenamiento jurídico de una Parte.

Cada Parte revisará periódicamente el monto tomando en cuenta factores que pueda considerar pertinentes, tales como tasas de inflación, efecto en la facilitación del comercio, impacto en la gestión de riesgo, costo administrativo de la recaudación de derechoscomparado con el monto de los mismos, costo de las transacciones comerciales transfronterizas, impacto en PYMEs, u otros factores relacionados con la recaudación de aranceles aduaneros.

Solamente quedó: Disponer que, en circunstancias normales, no se fijarán aranceles aduaneros a los envíos de entrega rápida valorados en o menores a un monto determinado conforme al ordenamiento jurídico de una Parte.

Capítulo 9 Inversión

Artículo 9.1 Definiciones

Se suspendió: “acuerdo de inversión” y “autorización de inversión” y las Notas al Pie relacionadas (5 – 11). Por poner un ejemplo la nota al pie número seis: Para mayor certeza, no están comprendidas dentro de la definición las siguientes: (i) acciones tomadas por una Parte para hacer cumplir las leyes de aplicación general, tales como competencia, medio ambiente, salud u otras leyes regulatorias.

Artículo  9.19.1 Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje – a (i) B y C; (b) (i) B y C (autorización de inversión o acuerdo de inversión), chausette, nota al pie 31.

9.19.2 Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje, nota al pie 32.

9.19.3 Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje – (b) eliminar autorización de inversión o acuerdo de inversión.

Se suspendió:

1. Si una controversia relativa a una inversión no ha sido resuelta dentro de los seis meses a partir de la recepción por parte del demandado de una solicitud por escrito para la realización de consultas de conformidad con el Artículo 9.18.2

Cuando el demandante someta una reclamación, el demandado podrá contrademandar en relación con las cuestiones de hecho y de derecho de la reclamación o presentar una reclamación con el propósito de exigir una

compensación por parte del demandante.

9.22.5 Selección de los Árbitros.

Se suspendió: En la designación de árbitros de un tribunal para reclamaciones sometidas conforme al Artículo 9.19.1(a)(i)(B) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje),(…) cada parte contendiente deberá tomar en cuenta el conocimiento o experiencia relevante de los candidatos en particular con respecto al derecho aplicable relevante conforme al Artículo 9.25.2 (Derecho Aplicable). Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la designación del árbitro presidente, el Secretario

General deberá asimismo tomar en cuenta el conocimiento o experiencia relevante de los candidatos en particular con respecto al derecho aplicable relevante conforme al Artículo 9.25.2.

Artículo 9.25: Derecho Aplicable

Se suspendió: (…) “cuando una

reclamación sea sometida de conformidad con el Artículo relacionado con (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), (…) (a) las reglas de derecho aplicables a la autorización de inversión pertinente o especificadas en las autorizaciones de inversión o

acuerdos de inversión pertinentes, o de la manera como las partes

contendientes puedan haber acordado; o

(b) si, en los acuerdos de inversión pertinentes las reglas de derecho no

han sido identificadas o en su defecto acordadas”

ANEXO 9-L

ACUERDOS DE INVERSIÓN

Se suspendió: Un inversionista de una Parte no podrá someter a arbitraje una reclamación por violación a un acuerdo de inversión conforme al Artículo 9.19.1(a)(i)(C) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o con el Artículo 9.19.1(b)(i)(C) si el acuerdo de inversión otorga el consentimiento del

demandando para que el inversionista someta a arbitraje la violación alegada del acuerdo de inversión y además prevé que:

  1. una reclamación podrá ser sometida por violación a un acuerdo de inversión (…)

B. Ciertos acuerdos entre el Perú e inversionistas o inversiones cubiertas.

C. Limitación del Consentimiento de México al Arbitraje.

D. Determinadas entidades canadienses conforme al subpárrafo (c) de la

definición

 Servicios de Envío Expreso – Anexo 10-B – suspender los párrafos 5 y 6.

Se suspendió: Ninguna Parte permitirá a un proveedor de servicios cubierto por un

monopolio postal otorgar subsidios cruzados a su propio o a cualquier otro proveedor competitivo de servicios de envío expreso con ganancias derivadas de servicios postales monopólicos.

Artículo 9.4 (Trato Nacional), Artículo 10.3 (Trato Nacional) o el Artículo 10.5 (Acceso a los Mercados) con respecto al suministro de servicios de envío expreso

Nivel Mínimo de Trato en el Artículo 11.2 – suspender el sub-párrafo 2(b); nota al pie 3 y Anexo 11-E.

Se suspendió: La Sección B del Capítulo 9 (Inversión) se incorpora y forma parte integrante de este Capítulo2 únicamente para reclamaciones con respecto a que una Parte ha violado el Artículo 9.6 (Nivel Mínimo de Trato)3, Artículo 9.7 (Trato en Caso de Conflicto Armado o Contienda Civil), Artículo 9.8 (Expropiación e

Indemnización), Artículo 9.9 (Transferencias), Artículo 9.14 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información), Artículo 9.15 (Denegación de Beneficios) incorporados a este Capítulo conforme al subpárrafo (a).4

Anexo 11-E Brunéi Darussalam, Chile, México y el Perú no consienten el sometimiento de una reclamación a arbitraje conforme a la Sección B del Capítulo 9 (Inversión) por una violación al Artículo 9.6 (Nivel Mínimo de Trato), como se incorpora a este Capítulo, en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar o cualquier situación que dejó de existir con anterioridad:

(a) al quinto aniversario de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Brunéi

Darussalam, Chile y Perú, respectivamente; y

(b) al séptimo aniversario de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para

México.

2. Si un inversionista de una Parte somete una reclamación a arbitraje conforme a la Sección B del Capítulo 9 (Inversión) respecto a que Brunéi Darussalam, Chile, México o el Perú ha violado el Artículo 9.6 (Nivel Mínimo de Trato), como se incorpora en este Capítulo, no podrá recuperar las pérdidas o daños incurridos con anterioridad: (a) al quinto aniversario de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam, Chile y el Perú, respectivamente; y (b) al séptimo aniversario de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para México.

Solución de Controversias sobre Telecomunicaciones

Artículo 13.21.1 (d).

 Se suspendió: Reconsideración22

(d) cualquier empresa cuyos intereses legalmente protegidos sean afectados adversamente por una determinación o decisión del organismo regulador de telecomunicaciones de la Parte podrá apelar o solicitar al organismo u otro organismo competente que reconsidere esa determinación o decisión. Ninguna Parte permitirá que la presentación de una solicitud para reconsideración constituya

fundamento para el no cumplimiento de la determinación o decisión del organismo regulador de telecomunicaciones, a menos que el organismo regulador u otro organismo competente ordene que la determinación o decisión no se cumpla mientras el procedimiento esté pendiente. Una Parte podrá limitar las circunstancias en las que la reconsideración está disponible, de conformidad con sus leyes y regulaciones.

Condiciones de Participación

Artículo 15.8.5 – Compromisos relativos a los derechos laborales en las condiciones de participación.

Se suspendió: “Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad

contratante promueva el cumplimiento con las leyes en el territorio en el que la

mercancía se produce o el servicio se presta, en relación con derechos laborales

reconocidos por las Partes y establecidos en el Artículo 19.3 (Derechos Laborales),

siempre que tales medidas se apliquen de forma compatible con el Capítulo 26

(Transparencia y Anticorrupción) y no se apliquen de manera que constituyan un

medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción

encubierta al comercio entre las Partes”.

Capítulo 15 Negociaciones Futuras

Se suspendió: Artículo 15.24.2 – suspender “A más tardar 3 años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado” *

* Nota al pie: Las Partes acuerdan que las negociaciones mencionadas (…) se iniciarán no antes de cinco años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Tales negociaciones se iniciarán a solicitud de una Parte.

Trato Nacional – Artículo 18.8 Nota al Pie 4 – suspender las últimas dos frases.

Se suspendió: “Para los efectos de este párrafo, “protección” comprenderá los aspectos relativos a la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad

intelectual, así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo. Además, para los efectos de este párrafo, “protección”

también incluye la prohibición de eludir las medidas tecnológicas efectivas, establecidas en el

Artículo 18.68 (Medidas Tecnológicas de Protección) (…)

.

Materia Patentable – Artículo 18.37.2 y 18.37.4 (Segunda Frase).

Una Parte puede excluir asimismo de la patentabilidad a las plantas que no sean microorganismos. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 1 y sin perjuicio del párrafo 3, cada Parte confirma que las patentes estarán disponibles al menos para invenciones derivadas de plantas.

Se suspendió: “Sin perjuicio de los párrafos 3 y 4 y de conformidad con el párrafo 1, cada

Parte confirma que las patentes están disponibles para invenciones que se

reivindiquen como al menos uno de los siguientes: nuevos usos de un producto

conocido, nuevos métodos de usar un producto conocido, o nuevos procedimientos

de uso de un producto conocido. Una Parte puede limitar dichos nuevos

procedimientos a aquellos que no reivindiquen el uso del producto como tal.

Se modificó: “Una Parte puede excluir asimismo de la patentabilidad a las plantas que no sean microorganismos”.

Ajuste de la Duración de la Patente por Retrasos Irrazonables de la Autoridad Otorgante – Artículo 18.46.

Se suspendió completamente: “Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para procesar las solicitudes de patentes de una manera eficiente y oportuna, con el fin de evitar retrasos irrazonables o innecesarios”.

(…)

Ajuste del Plazo de la Patente por Retrasos Irrazonables – Artículo 18.48.

Se suspendió: “Cada Parte hará los mejores esfuerzos para procesar las solicitudes de

autorización de comercialización de productos farmacéuticos de manera eficiente y oportuna, con el fin de evitar retrasos irrazonables o innecesarios.

2. Con respecto a un producto farmacéutico que está sujeto a una patente,

cada Parte dispondrá un ajuste al plazo de la patente para compensar a su titular

por las reducciones irrazonables al plazo efectivo de la patente resultante del

proceso de autorización de comercialización (…)”.

Protección de Datos de Prueba u Otros Datos no Divulgados – Artículo 18.50.

Se suspendió: “Si una Parte requiere, como condición para otorgar la autorización

de comercialización para un nuevo producto farmacéutico, la

presentación de datos de prueba u otros datos no divulgados

concernientes a la seguridad y eficacia del producto, esa Parte no permitirá que terceras personas, sin el consentimiento de la persona

que previamente presentó dicha información, comercialicen el mismo producto o un producto similar sobre la base de:

(i) esa información; o

(ii) la autorización de comercialización otorgada a la persona que presentó esa información, por al menos cinco años desde la fecha de la autorización de

comercialización del nuevo producto farmacéutico en el territorio de la Parte.

(b) Si una Parte permite, como condición al otorgamiento de la

autorización de comercialización de un nuevo producto farmacéutico, la presentación de evidencia de una autorización de comercialización previa del producto en otro territorio, esa Parte no

permitirá que terceras personas, sin el consentimiento de la persona

que previamente presentó dicha información concerniente a la

seguridad y eficacia del producto, comercialice el mismo producto o

un producto similar sobre la base de evidencia relativa a la

autorización de comercialización previa en el otro territorio por al

menos cinco años desde la fecha de la autorización de

comercialización del nuevo producto farmacéutico en el territorio de

esa Parte.54

2. Cada Parte deberá:

(a) aplicar el párrafo 1, mutatis mutandis, por un período de al menos

tres años con respecto a nueva información clínica presentada como

requerimiento en apoyo para la autorización de comercialización de

un producto farmacéutico previamente autorizado cubriendo una

nueva indicación, nueva formulación o nuevo método de

administración; o, alternativamente,

(b) aplicar el párrafo1, mutatis mutandis, por un período de al menos

cinco años a nuevos productos farmacéuticos que contienen56 una

entidad química que no haya sido previamente autorizada en esa

Parte”.

Biológicos – Artículo 18.51.

Se suspendió: “Con respecto a la protección de nuevos biológicos, una Parte deberá optar

entre: (a) con respecto a la primera autorización de comercialización en una

Parte de un nuevo producto farmacéutico que es o contiene un biológico,59 , 60 disponer protección comercial efectiva mediante la implementación del Artículo 18.50.1 (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados) y el Artículo 18.50.3, mutatis mutandis, por un periodo de al menos ocho años desde la fecha de la primera autorización de comercialización de ese producto en esa Parte; o, alternativamente, (b) con respecto a la primera autorización de comercialización en una Parte de un nuevo producto farmacéutico que es o contiene un biológico, disponer protección comercial efectiva:

Reconociendo que las regulaciones internacionales y nacionales de nuevos

productos farmacéuticos que son o contienen un biológico, se encuentran en una

etapa de formación y las condiciones del mercado pueden evolucionar en el tiempo, las Partes consultarán después de 10 años desde la fecha de entrada en vigor de este

Tratado, o de lo contrario cuando lo decida la Comisión, para revisar el periodo de exclusividad” (…)

Plazo de Protección para los Derechos de Autor y los Derechos Conexos – Artículo 18.63.

Se suspendió: “Cada Parte dispondrá que, en los casos en los cuales el plazo de protección de una obra, de una interpretación o ejecución o de un fonograma, se calcule: (a) sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no será

inferior a la vida del autor y 70 años después de la muerte del autor;y sobre una base diferente a la vida de una persona natural, el plazo

será: (i) no inferior a 70 años a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada76 de la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o (ii) a falta de tal publicación autorizada dentro de los 25 años contados desde la creación de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, no inferior a 70 años desde el fin del año calendario de la creación de la obra, interpretación o

ejecución o fonograma”

Medidas Tecnológicas de Protección (MTPs) – Artículo 18.68.

Se suspendió: “Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales

efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores,

artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y que restringen actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, cada Parte dispondrá que

cualquier persona que:

(a) a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber, eluda sin

autorización cualquier medida tecnológica efectiva que controle el

acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma

protegidos; o (b) fabrique, importe, distribuya , ofrezca a la venta o alquiler al público, o de otra manera suministre dispositivos, productos o

componentes, u ofrezca al público o suministre servicios (…)”

Información sobre la Gestión de Derechos (IGD) – Artículo 18.69.

Se suspendió completamente: “Con el fin de proporcionar recursos legales adecuados y efectivos para proteger la IGD:

(a) cada Parte dispondrá que cualquier persona que, sin autorización y a

sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber, que podría

inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción al derecho de

autor o derechos conexos de autores, artistas intérpretes o ejecutantes

o productores de fonogramas (…)”.

Protección de Señales de Satélite Cable Encriptadas Portadoras de

Programa – Artículo 18.79.

Se suspendió: “Cada Parte considerará como un delito penal:

manufacturar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, arrendar o distribuir de otro modo un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo motivos para saber que dicho dispositivo o sistema satisface al menos una de las siguientes

condiciones: (i) que está destinado a ser utilizado para asistir; (ii) es primordialmente para asistir; o (iii) su principal función es únicamente asistir, a desencriptar una señal de satélite encriptada portadora de un programa, sin la autorización del distribuidor legal o legítimo de dicha seña (…)”.

Recursos Legales y Limitaciones – Artículo 18.82 y Anexos 18-E y

18-F.

Se suspendió: “Las Partes reconocen la importancia de facilitar el desarrollo continuo de servicios en línea legítimos que operen como intermediarios y, de conformidad con el Artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC, proporcionando procedimientos de observancia que permitan una acción efectiva por parte de los titulares de derechos

contra las infracciones al derecho de autor cubierto por este Capítulo que se

produzcan en línea. Por consiguiente, cada Parte asegurará que existan recursos legales disponibles para que los titulares de derechos hagan frente a tales

infracciones al derecho de autor y establecerá o mantendrá limitaciones apropiadas en relación con los servicios en línea correspondientes a los Proveedores de

Servicios de Internet (…)”.

Conservación y Comercio (medidas ‘para combatir el comercio´) –

Artículo 20.17.5 – suspender “u otro ordenamiento jurídico

aplicable” y nota al pie 26.

Se suspendió: “En un esfuerzo adicional para abordar la toma y el comercio ilegales de

fauna y flora silvestres, incluyendo partes y productos de las mismas, cada Parte tomará medidas para combatir, y cooperará para prevenir, el comercio de fauna y flora silvestres que, con base en evidencia creíble, fueron tomadas o comercializadas en violación al ordenamiento jurídico de esa Parte u otro ordenamiento jurídico aplicable, cuyo propósito principal es conservar, proteger o gestionar la fauna y flora silvestres. Dichas medidas incluirán sanciones, penalidades u otras medidas efectivas, incluyendo medidas administrativas que puedan actuar para disuadir dicho comercio. Adicionalmente, cada Parte procurará tomar medidas para combatir el comercio de fauna y flora silvestres transbordadas

a través de su territorio que, con base en evidencia creíble, han sido ilegalmente tomadas y comercializadas”(…).

Transparencia y Equidad Procedimental para Productos

Farmacéuticos y Dispositivos Médicos – suspender Anexo 26A –

Artículo 3 sobre Equidad Procedimental.

Se suspendió: “En la medida en que las autoridades nacionales de salud de una Parte operen o mantengan procedimientos para listar nuevos productos farmacéuticos o dispositivos médicos con propósitos de reembolso, o para fijar el monto de tal reembolso, conforme a programas nacionales de salud operados por las autoridades

nacionales de salud”

Artículo 30.8: Textos Auténticos

Los textos de este Tratado en inglés, español y francés son igualmente auténticos. En caso de cualquier discrepancia entre esos textos, el texto en inglés

prevalecerá.

Modificado: Los textos de este Tratado en inglés, español y francés son igualmente auténticos. En caso de cualquier discrepancia entre esos textos, el texto en inglés prevalecerá.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Artículo 27.2: Funciones de la Comisión

La Comisión deberá:

(a) considerar cualquier asunto relacionado con la implementación o

funcionamiento de este Tratado;

(b) revisar, dentro de los tres años a partir de la fecha de entrada en vigor

de este Tratado y al menos cada cinco años a partir de entonces, la

relación económica y asociación entre las Partes;

(c) considerar cualquier propuesta de enmienda o modificación a este

Tratado;

(d) supervisar el trabajo de todos los comités, grupos de trabajo y

cualesquiera otros órganos subsidiarios establecidos conforme a este

Tratado;

(e) considerar formas para fortalecer aún más el comercio y la inversión

entre las Partes;

(f) establecer las Reglas de Procedimiento a las que se refiere el

Artículo 28.13 (Reglas de Procedimiento para los Grupos

Especiales) y, cuando corresponda, modificar dichas Reglas;

(g) revisar la lista de presidentes establecida conforme al Artículo 28.11

(Lista de Presidentes del Grupo Especial y Listas Específicas de

cada Parte) cada tres años y, cuando corresponda, establecer una

nueva lista; y

(h) determinar si este Tratado puede entrar en vigor para un signatario

original que haya efectuado una notificación de conformidad con el

Artículo 30.5.4 (Entrada en Vigor).

Se le añade al Artículo 27.2 (Funciones de la Comisión) del TPP, si la entrada en vigor del TPP fuese inminente o si la entrada en vigor del TPP fuese improbable, las Partes revisarán, a solicitud de una Parte, el funcionamiento de este Tratado, con miras a considerar cualquier enmienda a este Tratado y cualquier asunto relacionado.

[1] Información obtenida de: http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP

[2] País depositario del TPP.

[3] Con los cálculos del año 2013.

[4] Información obtenida de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5523830&fecha=23/05/2018

[5] Información obtenida de: https://www.efe.com/efe/america/economia/senado-de-mexico-ratifica-el-tratado-asociacion-transpacifico/20000011-3595503

[6] Información obtenida de: https://es.vietnamplus.vn/camara-de-representantes-de-japon-ratifica-proyecto-de-ley-para-aprobacion-de-cptpp/88060.vnp

[8] Información obtenida de: http://international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/cptpp-ptpgp/impact-repercussions.aspx?lang=eng

[9] Proceso en negociaciones entre la ASEAN (Brunei Darussalam, Cambodia, Filipinas, Indonesia, Laos,  Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam) más China, Japón, India, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda.

[11] Información obtenida de: https://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/trump-afirma-en-davos-que-eeuu-podria-volver-al-tpp-y-dice-que-no

[12] Yukako Ono (2018). Tailandia quiere unirse al TPP «tan pronto como sea posible». Disponible en: https://www.bilaterals.org/?thailand-wants-to-join-tpp-as-soon&lang=en.

[13] Kono, Taro (2018). Discurso en la cancillería brasileña. Disponible en: http://www.mofa.go.jp/mofaj/public/pdfs/spanish_20180524.pdf. Ob.cit. p.5.


Déjanos tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *